Inhabilitación de SAT

Estimados clientes y amigos,

 

Para su conocimiento y demás efectos, se les informa que hoy martes 24 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario de Centro América, la Resolución SAT-DSI-280-2020, la cual RESUELVE, PRIMERO: declarar como días inhábiles para la Administración Tributaria, los siguientes:

SEGUNDO: La inhabilitación citada en el punto anterior, constituye circunstancia impeditiva, para que la Administración Tributaria pueda, en el lapso inhabilitado, realizar procedimientos de fiscalización y verificación, así como exigir del contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que evacue audiencias, comparezca a citaciones y presente información que se le pueda requerir por parte de las autoridades de la Administración Tributaria; se entiende además, diferido el plazo que corre para interponer recursos de acuerdo con la legislación tributaria vigente.

 

TERCERO: Se instruye a la Intendencia de Recaudación para que realice el ajuste correspondiente de los sistemas relacionados por el cómputo de plazos, intereses y sanciones (…)

 

CUARTO: La inhabilitación de días, para los efectos previstos en esta resolución podrá extenderse, en el caso (…) se mantengan las circunstancias excepcionales que dieron origen a esta última.

 

QUINTO: La presente Resolución entra en vigencia de forma inmediata (…)

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