Estimados clientes y amigos,
Para su conocimiento y demás efectos, se les informa que hoy martes 24 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario de Centro América, la Resolución SAT-DSI-280-2020, la cual RESUELVE, PRIMERO: declarar como días inhábiles para la Administración Tributaria, los siguientes:
SEGUNDO: La inhabilitación citada en el punto anterior, constituye circunstancia impeditiva, para que la Administración Tributaria pueda, en el lapso inhabilitado, realizar procedimientos de fiscalización y verificación, así como exigir del contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que evacue audiencias, comparezca a citaciones y presente información que se le pueda requerir por parte de las autoridades de la Administración Tributaria; se entiende además, diferido el plazo que corre para interponer recursos de acuerdo con la legislación tributaria vigente.
TERCERO: Se instruye a la Intendencia de Recaudación para que realice el ajuste correspondiente de los sistemas relacionados por el cómputo de plazos, intereses y sanciones (…)
CUARTO: La inhabilitación de días, para los efectos previstos en esta resolución podrá extenderse, en el caso (…) se mantengan las circunstancias excepcionales que dieron origen a esta última.
QUINTO: La presente Resolución entra en vigencia de forma inmediata (…)